Indicación sobre filiación y comaternidad es retirada de Pacto de Unión Civil

La iniciativa legal presentada por Corporación Humanas y apoyada por la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio, terminó siendo retirada de la discusión sobre el denominado ahora Pacto de Unión Civil (PUC), ya que varios parlamentarios consideraron que dicha indicación no se encontraba desde el inicio en el proyecto de ley. Recomendaron que esta sea discutida en otras instancias como la comisión de familia.

A continuación un resumen de la intervención del pasado 16 de enero 2015:

Sin perjuicio de que las siguientes indicaciones fueron retiradas por sus autores, vuestra Comisión consideró conveniente dejar constancia de su presentación y debate en el presente informe.

La diputada señora Carvajal, doña Loreto y los diputados señores Arriagada; Gutiérrez, don Hugo y Saffirio, formularon indicación para agregar los siguientes artículos nuevos:

“Artículo nuevo.- Incorpórase al artículo 182 del Código Civil el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Tratándose de una pareja de mujeres, las madres del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son las mujeres que se sometieron a ellas”

“Artículo nuevo.- Modificase la ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de la siguiente forma:

1.- Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

              “Artículo 11.- En el caso del menor a que se refiere la letra b) del artículo 8º, cuando uno de los cónyuges o convivientes civiles que lo quisieran adoptar es su padre o madre, y sólo ha sido reconocido como hijo por él o ella, se aplicará directamente el procedimiento previsto en el Título III.

 

Si el hijo ha sido reconocido por ambos padres o madres o tiene filiación matrimonial, será necesario el consentimiento del otro padre o madre, aplicándose, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo 9º.

A falta del otro padre o madre, o si éste se opusiere a la adopción, el juez resolverá si el menor es susceptible de ser adoptado de conformidad a los artículos siguientes.”

2.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges y a los convivientes civiles chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio o pacto de unión civil, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6o, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y  con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado. Los cónyuges o convivientes civiles deberán actuar siempre de consuno en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los adoptantes.

El juez, por resolución fundada, podrá rebajar los límites de edad o la diferencia de años señalada en el inciso anterior. Dicha rebaja no podrá exceder de cinco años.

Los requisitos de edad y diferencia de edad con el menor no serán exigibles si uno de los adoptantes fuere ascendiente por consanguinidad del adoptado.

Tampoco será exigible el mínimo de años de duración del matrimonio o pacto de unión civil, cuando uno o ambos cónyuges o convivientes civiles estén afectados de infertilidad.

En todo caso, no podrá concederse la adopción a los cónyuges o convivientes civiles respecto de los cuales se haya declarado la separación judicial, mientras esta subsista. En su caso, la reconciliación deberá acreditarse conforme lo dispone la Ley de Matrimonio Civil”.

3. Incorpórese en el Artículo 21 a continuación de la palabra “cónyuges”  la expresión “o convivientes civiles”.

4.- Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Siempre que concurran los demás requisitos legales, podrá otorgarse la adopción al viudo o viuda, o al conviviente civil sobreviviente si en vida de ambos cónyuges o convivientes civiles se hubiere iniciado la tramitación correspondiente o, no habiéndose iniciado ésta, el cónyuge o conviviente civil difunto hubiere manifestado su voluntad de adoptar conjuntamente con el sobreviviente.

En estos casos, la adopción se entenderá efectuada por ambos cónyuges o convivientes civiles, desde la oportunidad a que se refiere el inciso segundo del artículo 37.

La voluntad del cónyuge o conviviente civil difunto deberá probarse por instrumento público, por testamento o por un conjunto de testimonios fidedignos que la establezcan de modo irrefragable. No bastará la sola prueba de testigos.

Los cónyuges o convivientes civiles que hubieren iniciado la tramitación de una adopción, podrán solicitar que ésta se conceda aun después de declarada su separación judicial o el divorcio, o el término del pacto de unión civil, en su caso, si conviene al interés superior del adoptado.”.

 

El diputado señor Squella expresó que estas indicaciones son abiertamente inadmisibles, por apartarse de las ideas matrices del proyecto de ley.

La señorita Claudia Amigo de Familia es Familia hizo un llamado a acoger la indicación recién presentada. Tal como explicó en una sesión anterior, ella es madre junto a su pareja de su hija Gabriela. Sin embargo, su pareja como madre no biológica, hoy no tiene derecho alguno sobre su hija.

Informó que cuentan con el apoyo incondicional de la familia de su pareja, pero no sucede lo mismo con la suya.

Recalcó que los tribunales hoy no están preparados para resolver sobre las familias lesbo parentales.

La señorita Camila Maturanaen representación de la Corporación Humanas, sostuvo que este proyecto busca proteger una realidad familiar afectiva y no solamente asuntos patrimoniales, como sucedía en un inicio. En este sentido, consideró plenamente admisible la indicación presentada.

Añadió que la indicación pretende armonizar nuestra legislación y alcanzar a realidades familiares que hoy no están siendo protegidas.

Tal como se reconoce la facultad de adoptar a los cónyuges, ahora que se está aprobando el proyecto de ley sobre pacto de unión civil, corresponde reconocer igual derecho a los convivientes civiles, dado que una y otra institución generan un estado civil.

El diputado señor Squella afirmó que tal como lo planteó cuando concurrieron las invitadas durante la discusión general, esta propuesta forma parte de un debate valórico más profundo.

Hizo un llamado a respetar la ley orgánica del Congreso Nacional, la Constitución y nuestro Reglamento, y declarar inadmisible la indicación, en atención a que se aparta de las ideas matrices del proyecto. Añadió que esta propuesta debe debatirse en la Comisión de Familia, donde se discute el proyecto que establece una nueva ley de adopción.

La diputada señora Carvajal, doña Loreto, reconoció que la indicación se aleja de la materia principal del proyecto. Sin embargo, estimó necesario recoger la propuesta que se ha efectuado, en atención a la necesidad de resolver situaciones como la que afecta a la familia de la expositora.

El diputado señor Rincón expresó que diversos parlamentarios han manifestado su interés en recoger y resolver situaciones como las planteadas. Sin embargo, este no es el proyecto adecuado para recoger esa problemática.

El diputado señor Andrade agradeció la mesura con la que las invitadas han expuesto sus puntos de vista, sin descalificaciones de ningún tipo, pese a la dramática situación que les afecta.

La señorita Maturana reiteró que este proyecto modifica diversos cuerpos legales, con el fin de armonizar este proyecto al ordenamiento jurídico. Por ello, el proponer permitir que los convivientes civiles puedan adoptar, tal como lo hacen los cónyuges, se ajusta a las ideas matrices del proyecto, aún cuando respetan el parecer contrario de la Comisión.

El diputado señor Rincón señaló que de perseverarse en la indicación se verán obligados a declararla inadmisible, pese a compartirla, al menos en lo que dice relación con la modificación que se propone al Código Civil, que se refiere a las parejas de mujeres, madres del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida.

El diputado señor Saffirio informó que ha retirado su firma de la indicación, para no verse obligado a pronunciarse en contra de ella. Sin embargo, manifestó su compromiso con su contenido y a solicitar al Ejecutivo que ponga debida urgencia a la moción que se presente, de modo de evitar que su tramitación se eternice.

El diputado señor Arriagada expresó que también retiraba su firma de la indicación. Sin perjuicio de ello, hizo un reconocimiento público a las organizaciones que se han manifestado en defensa de sus derechos.

Explicó que la había suscrito porque le asistía la convicción sobre la necesidad de regular todas las realidades y familias y porque deseaba se consignara en la historia de la ley que esta iniciativa no reconocía la situación que se ha expuesto ante esta Comisión.

La diputada señora Carvajal, doña Loreto, también anunció el retiro de su firma.

La señorita Maturana sostuvo que si en el informe de la Comisión se deja constancia de esta discusión y de la voluntad y compromiso de quienes la integran en orden a avanzar en la regulación de los hijos e hijas de personas del mismo sexo, accedería al retiro, de modo de evitar su rechazo.

El diputado señor Rincón afirmó que se consignará el debate en el informe de la Comisión.

Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×